viernes, 29 de enero de 2016

¿Qué es la asociación en participación?



Si usted cuenta con capital para invertir en un negocio, pero prefiere no asumir las responsabilidades que implica el ser comerciante; o si por el contrario, desea llevar a cabo un negocio pero no cuenta con el capital, bienes o servicios suficientes, la asociación en participación representa una alternativa que puede adaptarse a sus necesidades para realizar negocios por medio de un contrato en donde una parte proporciona bienes o servicios que serán comerciados, explotados o transformados por la otra parte; las ganancias, o en su caso las pérdidas, se repartirán entre ambos de acuerdo con las cláusulas del contrato.  
  
  
La asociación en participación es un acuerdo entre una persona física o moral (asociante) con otra que le entrega bienes o servicios (asociado) a cambio de obtener un porcentaje de participación en las ganancias o pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones comerciales. 
  
Mediante esta forma de asociación no se considera que se constituya una persona moral, puesto que no tiene personalidad jurídica por si misma, no tiene un nombre o denominación social, ni tampoco puede ejercer derechos o contraer obligaciones con terceros. Es un contrato de colaboración económica. 

¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS?

  
Se requieren mínimo dos partes. 
No tiene personalidad jurídica (ver ficha M1-F 2) 
No cuenta con una razón o denominación social 
No tiene un patrimonio social ni se crea un patrimonio común entre el asociante y el asociado. 
El asociante es el responsable de actuar como el representante legal y el encargado de la administración del negocio. 
Existe un interés común entre el que realiza la actividad y el que aporta el capital. 
Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato. 
Las pérdidas de los asociados no pueden exceder su aportación. 
En ningún momento puede adquirir la forma de una sociedad mercantil. 
Se administra conforme a las reglas aplicables a las sociedades en nombre colectivo (ver ficha M1-F 8) en cuanto al funcionamiento, disolución y liquidación. 
  

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES?

  
El asociante debe entregar al asociado las utilidades y reintegrarle sus aportaciones cuando no se haya pactado la transmisión de propiedad. 
El asociado debe efectuar las aportaciones a que se comprometió y participar en los riesgos del negocio 
El asociante debe desempeñar sus actividades sin la intervención directa del asociado. 
El asociado disfruta de las utilidades que se generen o corre también con las pérdidas, según sea el caso. Él es el responsable de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. 
  
El asociante es responsable administrativamente de (ver módulo fiscal): 
  
Contabilidad 
Expedir comprobantes 
Valuar y controlar inventarios 
Llevar el registro de acciones y certificados de aportación patrimonial. 
Llevar el registro de utilidades. 
Formular un estado de posición financiera. 
Levantar inventario de existencias al finalizar cada ejercicio fiscal. 
Presentar declaraciones anuales. 
Registrar la adquisición de monedas extranjeras. 
Efectuar retenciones y entero de los impuestos que establezcan la legislación fiscal. 
  
Los asociados deben inscribir la asociación en participación en el Registro Federal de      Contribuyentes con el fin de hacer la distinción de los ingresos por posibles actividades propias. 
  
Permite la obtención de financiamiento sin necesidad de emitir bonos u obligaciones, evitando también préstamos que requieren ser respaldados con garantías. 
Se distribuye el riesgo para el negocio específico. 
Se trabaja en conjunto para lograr una ganancia adicional. 
  
  

¿CUÁLES SON LOS PASOS A SEGUIR PARA INICIAR UN NEGOCIO CON ESTA FIGURA?

Pactar las condiciones y los porcentajes de participación del negocio. 
Elaboración de contrato y firma del contrato. 
Inscripción en el registro federal de contribuyentes. 
  

¿CÓMO LO HAGO?

  
Determinar quién será el asociante y el asociado y la actividad específica para la cual se van a unir. Establecer los montos de participación tanto en las ganancias como en las pérdidas. Recuerde que en el caso de las pérdidas este no puede ser superior al monto de la aportación.   
El contrato debe estar por escrito, ambas partes deben estar de acuerdo en su contenido y la actividad que se desea desarrollar debe ser lícita. Se debe firmar por ambas partes. 
Inscripción en el registro federal de contribuyentes (ver módulo fiscal). 
  
Ejemplificación: 
  
Miguel está muy orgulloso de su hermana Alejandra. Ella tiene una papelería desde hace quince años, misma que ha incrementado sus ventas cada año y posee el reconocimiento de muchas personas. 
  
Miguel desea hacer una inversión en la papelería de su hermana. Compra unas impresoras de ploteo y le propone a Alejandra asociarse en cuanto a las ganancias generadas solamente de las  impresiones que realice en la papelería. De esta manera él cree que puede tener utilidades cada año, derivado de la inversión realizada. 
  
En este ejemplo el asociante es la papelería de Alejandra y el asociado es Miguel. 

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