Un almacén general de depósito es una institución mexicana basada
en el artículo 11 de la Ley General
de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y que
tiene como función principal mantener la custodia de bienes, asegurando su
correcta conservación, distribución o comercialización, amparados por un certificado de depósito y un bono de
prenda. Para que un almacén sea
facultado como almacén general de depósito, deberá ser registrado y auditado
por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
La
Asociación de Almacenes Generales de Depósito A.C. (AAGEDE), es un órgano
colegiado, fundado en septiembre del 2004, con antecedentes desde el año de
1992, que agrupa a las principales almacenadoras del país. Como organizaciones
auxiliares del crédito, los Almacenes Generales de Depósito son emisores
confiables de los certificados de depósito que son utilizados como vehículos de financiamiento,
comercialización y de control de inventarios.
Los
Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones auxiliares de crédito,
cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación,
manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías que
se encomiendan a su custodia.
FuncionamientoEl
cliente del almacén deposita sus mercancías en un AGD y este a su vez expide un
Certificado de Depósito y en su caso un Bono de Prenda, los que acreditan la
propiedad del bien y la disponibilidad que tendrá el titular depositante sobre
el bien.
Es importante señalar que la función del Almacén es la de
guardar o conservar, manejar, controlar y distribuir o comercializar los bienes
y mercancías que se encuentran bajo su custodia o que se encuentren en
tránsito, amparados por certificados de depósito, así como certificar la
calidad y valuar los bienes y mercancías. Asimismo, pueden realizar:
·
Procesos de incorporación de valor agregado o la transformación,
reparación y ensambles de las mercancías a fin de aumentar su valor.
·
Prestar el servicio de Apoderado Aduanal
y algunos almacenes pueden operar como depósito fiscal para el diferimiento de
los impuestos derivados de la importación.
·
Prestar servicios técnicos para la
conservación y salubridad de mercancías.
·
Otorgar financiamiento con garantía de
las mercancías depositadas.
·
Expedir Certificados de Depósito y Bonos
de Prenda sobre las mercancías
depositadas o en tránsito, como garantía a terceros; así como para la obtención
de financiamiento con garantía prendaria.
·
Obtener préstamos y créditos de
instituciones de crédito, de seguros y fianzas del país o de entidades
financieras del exterior,
destinados al cumplimiento de su objetivo social.
¿Qué es
un Certificado de depósito y un Bono de Prenda?
El Certificado de Depósito, es un título de crédito que otorgan los almacenes a favor del
depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este título
se puede transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del mismo, el
derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al
almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas.
Los almacenes podrán expedir certificados por mercancías en
tránsito, en bodegas o en ambos casos. El Bono de Prenda es un anexo del
Certificado de Depósito y sirve al comerciante para obtener financiamientos con
la garantía específica sobre los bienes depositados.
Tipos
de Almacenes Generales de Depósito
Almacén de Depósito
Los que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o
conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o
mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por
certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de
los mismos.
También podrán realizar procesos de incorporación de valor
agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías
depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.
Sólo los almacenes estarán facultados para expedir
certificados de depósito y bonos de prenda, se destinan a recibir depósitos de
cualquier clase de mercancías y realizan las demás actividades a que se refiere
la Ley, a excepción del depósito fiscal y del otorgamiento de financiamiento.
Depósito Fiscal
Los que además de realizar las actividades mencionadas en el
párrafo anterior, pueden recibir mercancías en el régimen de depósito fiscal el
cual se refiere a mercancías que producen del exterior o han sido producidas en
el país para ser vendidas en el extranjero y por las cuales no se han cubierto
todavía los impuestos correspondientes, sino que se pagarán al retirarse los
bienes del almacén.
Estos almacenes quedarán sujetos al control de las
autoridades aduaneras de conformidad con la ley de la materia.
Depósito Financiero
Son los que además de estar facultados para realizar las
actividades anteriormente mencionadas en los números anteriores, otorgan
financiamiento sobre las mercancías que tienen en custodia.
Tipos
de Bodegas
Las bodegas en las que presten el servicio los almacenes
generales pueden ser:
1.- Propiedad
de los almacenes generales.
2.- Habilitada,
es decir el inmueble es del propio comerciante, pero el almacén lo toma a su
cargo.
El servicio que prestarán las bodegas habilitadas, se
prestará en locales que formen parte de las instalaciones del propio
comerciante que depositó las mercancías.
La Ley reconoce que puede darse el caso de que los almacenes
carezcan de capacidad, para dar el servicio, por lo que en estos casos se
recurre a bodegas habilitadas (sistemas de congelación, anaqueles para obtener
un mayor orden, temperatura específica, alta seguridad, etc.) que el almacén
general de depósito tomará a su cargo.
Clases
de depósito
Existen dos tipos de depósitos: de mercancías individualmente
designadas, y depósitos de mercancías genéricamente designadas.
Depósito
de mercancías individualmente designadas
Es un depósito simple. La obligación del almacén se reduce a
la guarda y custodia de las mercancías y a su restitución en el estado que las
mercancías hayan tenido al ser constituido el depósito. El almacén responderá
por las mercancías solo en el caso de los daños derivados de la culpa del
propio almacén, si se llegan a perder por caso fortuito o fuerza mayor, el
almacén queda liberado de toda responsabilidad.
Depósito
de mercancías genéricamente designadas
Este depósito se estableció con el fin de recibir en silos o
bodegas, granos y semillas de igual género que por ser de los mismos
agricultores, generalmente serían fungibles entre sí.
El almacén responde de los daños ocasionados a las mercancías y su monto debe quedar determinado expresamente en el certificado de depósito correspondiente, así mismo lo serán por cuenta del almacén, “todas las pérdidas que ocurran por alteración o descomposición de los bienes o mercancías”, que se hayan depositado.
El almacén responde de los daños ocasionados a las mercancías y su monto debe quedar determinado expresamente en el certificado de depósito correspondiente, así mismo lo serán por cuenta del almacén, “todas las pérdidas que ocurran por alteración o descomposición de los bienes o mercancías”, que se hayan depositado.
En el depósito genérico, a diferencia del individual, existe la obligación para el almacén de tomar seguro contra incendio sobre las mercancías que se reciban en depósito por su valor corriente del mercado en la fecha de constitución del depósito.
Prohibiciones
1.- Recibir depósitos bancarios de dinero.
2.- Otorgar fianzas o cauciones.
3.- Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o
puedan resultar deudores del almacén general de depósito, los directores
generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de
carácter laboral, los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en
funciones; los auditores externos del almacén; o los ascendientes o descendientes
en primer grado o cónyuges de las personas anteriores.
4.- Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se
exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamiento o
contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate con operaciones
con el extranjero.
5.- Realizar las demás operaciones que no les estén
autorizadas.
Para cubrir reclamaciones en caso de faltantes de mercancías
en bodegas propias, arrendadas o habilitadas, los Almacenes Generales de
Depósito deberán constituir una reserva de contingencias cuya conformación e
integración se ajustará a las reglas de carácter general que para efecto emita
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional
Bancaria y al Banco de México.
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