martes, 26 de enero de 2016

Conoce los almacenes generales de depósito



Un almacén general de depósito es una institución mexicana basada en el artículo 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y que tiene como función principal mantener la custodia de bienes, asegurando su correcta conservación, distribución o comercialización, amparados por un certificado de depósito y un bono de prenda. Para que un almacén sea facultado como almacén general de depósito, deberá ser registrado y auditado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Asociación de Almacenes Generales de Depósito A.C. (AAGEDE), es un órgano colegiado, fundado en septiembre del 2004, con antecedentes desde el año de 1992, que agrupa a las principales almacenadoras del país. Como organizaciones auxiliares del crédito, los Almacenes Generales de Depósito son emisores confiables de los certificados de depósito  que son utilizados como vehículos de financiamiento, comercialización y de control de inventarios.

Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones auxiliares de crédito, cuyo objetivo principal es  el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia.

 FuncionamientoEl cliente del almacén deposita sus mercancías en un AGD y este a su vez expide un Certificado de Depósito y en su caso un Bono de Prenda, los que acreditan la propiedad del bien y la disponibilidad que tendrá el titular depositante sobre el bien.

Es importante señalar que la función del Almacén es la de guardar o conservar, manejar, controlar y distribuir o comercializar los bienes y mercancías que se encuentran bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito, así como certificar la calidad y valuar los bienes y mercancías. Asimismo, pueden realizar:
·         Procesos de incorporación de valor agregado o la transformación, reparación y ensambles de las mercancías a fin de aumentar su valor.
·         Prestar el servicio de Apoderado Aduanal y algunos almacenes pueden operar como depósito fiscal para el diferimiento de los impuestos derivados de la importación.
·         Prestar servicios técnicos para la conservación y salubridad de mercancías.
·         Otorgar financiamiento con garantía de las mercancías depositadas.
·         Expedir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda sobre las mercancías depositadas o en tránsito, como garantía a terceros; así como para la obtención de financiamiento con garantía prendaria.
·         Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y fianzas del país o de entidades financieras  del exterior, destinados al cumplimiento de su objetivo social.

¿Qué es un Certificado de depósito y un Bono de Prenda?

El Certificado de Depósito, es un título de crédito  que otorgan los almacenes a favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este título se puede transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del mismo, el derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas.

Los almacenes podrán expedir certificados por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos casos. El Bono de Prenda es un anexo del Certificado de Depósito y sirve al comerciante para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados.

Tipos de Almacenes Generales de Depósito

Almacén de Depósito

Los que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.
También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.

Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda, se destinan a recibir depósitos de cualquier clase de mercancías y realizan las demás actividades a que se refiere la Ley, a excepción del depósito fiscal y del otorgamiento de financiamiento.

Depósito Fiscal

Los que además de realizar las actividades mencionadas en el párrafo anterior, pueden recibir mercancías en el régimen de depósito fiscal el cual se refiere a mercancías que producen del exterior o han sido producidas en el país para ser vendidas en el extranjero y por las cuales no se han cubierto todavía los impuestos correspondientes, sino que se pagarán al retirarse los bienes del almacén.

Estos almacenes quedarán sujetos al control de las autoridades aduaneras de conformidad con la ley de la materia.

Depósito Financiero

Son los que además de estar facultados para realizar las actividades anteriormente mencionadas en los números anteriores, otorgan financiamiento sobre las mercancías que tienen en custodia.

Tipos de Bodegas

Las bodegas en las que presten el servicio los almacenes generales pueden ser:
1.- Propiedad de los almacenes generales.
2.- Habilitada, es decir el inmueble es del propio comerciante, pero el almacén lo toma a su cargo.
El servicio que prestarán las bodegas habilitadas, se prestará en locales que formen parte de las instalaciones del propio comerciante que depositó las mercancías.
La Ley reconoce que puede darse el caso de que los almacenes carezcan de capacidad, para dar el servicio, por lo que en estos casos se recurre a bodegas habilitadas (sistemas de congelación, anaqueles para obtener un mayor orden, temperatura específica, alta seguridad, etc.) que el almacén general de depósito tomará a su cargo.

Clases de depósito

Existen dos tipos de depósitos: de mercancías individualmente designadas, y depósitos de mercancías genéricamente designadas.

Depósito de mercancías individualmente designadas

Es un depósito simple. La obligación del almacén se reduce a la guarda y custodia de las mercancías y a su restitución en el estado que las mercancías hayan tenido al ser constituido el depósito. El almacén responderá por las mercancías solo en el caso de los daños derivados de la culpa del propio almacén, si se llegan a perder por caso fortuito o fuerza mayor, el almacén queda liberado de toda responsabilidad.

Depósito de mercancías genéricamente designadas

Este depósito se estableció con el fin de recibir en silos o bodegas, granos y semillas de igual género que por ser de los mismos agricultores, generalmente serían fungibles entre sí.

El almacén responde de los daños ocasionados a las mercancías y su monto debe quedar determinado expresamente en el certificado de depósito correspondiente, así mismo lo serán por cuenta del almacén, “todas las pérdidas que ocurran por alteración o descomposición de los bienes o mercancías”, que se hayan depositado.

En el depósito genérico, a diferencia del individual, existe la obligación para el almacén de tomar seguro contra incendio sobre las mercancías que se reciban en depósito por su valor corriente del mercado en la fecha de constitución del depósito.


Prohibiciones

1.- Recibir depósitos bancarios de dinero.
2.- Otorgar fianzas o cauciones.
3.- Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del almacén general de depósito, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral, los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos del almacén; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores.
4.- Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamiento o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate con operaciones con el extranjero.
5.- Realizar las demás operaciones que no les estén autorizadas.

Para cubrir reclamaciones en caso de faltantes de mercancías en bodegas propias, arrendadas o habilitadas, los Almacenes Generales de Depósito deberán constituir una reserva de contingencias cuya conformación e integración se ajustará a las reglas de carácter general que para efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México.



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