viernes, 29 de enero de 2016

¿Qué es la asociación en participación?



Si usted cuenta con capital para invertir en un negocio, pero prefiere no asumir las responsabilidades que implica el ser comerciante; o si por el contrario, desea llevar a cabo un negocio pero no cuenta con el capital, bienes o servicios suficientes, la asociación en participación representa una alternativa que puede adaptarse a sus necesidades para realizar negocios por medio de un contrato en donde una parte proporciona bienes o servicios que serán comerciados, explotados o transformados por la otra parte; las ganancias, o en su caso las pérdidas, se repartirán entre ambos de acuerdo con las cláusulas del contrato.  
  
  
La asociación en participación es un acuerdo entre una persona física o moral (asociante) con otra que le entrega bienes o servicios (asociado) a cambio de obtener un porcentaje de participación en las ganancias o pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones comerciales. 
  
Mediante esta forma de asociación no se considera que se constituya una persona moral, puesto que no tiene personalidad jurídica por si misma, no tiene un nombre o denominación social, ni tampoco puede ejercer derechos o contraer obligaciones con terceros. Es un contrato de colaboración económica. 

¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS?

  
Se requieren mínimo dos partes. 
No tiene personalidad jurídica (ver ficha M1-F 2) 
No cuenta con una razón o denominación social 
No tiene un patrimonio social ni se crea un patrimonio común entre el asociante y el asociado. 
El asociante es el responsable de actuar como el representante legal y el encargado de la administración del negocio. 
Existe un interés común entre el que realiza la actividad y el que aporta el capital. 
Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato. 
Las pérdidas de los asociados no pueden exceder su aportación. 
En ningún momento puede adquirir la forma de una sociedad mercantil. 
Se administra conforme a las reglas aplicables a las sociedades en nombre colectivo (ver ficha M1-F 8) en cuanto al funcionamiento, disolución y liquidación. 
  

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES?

  
El asociante debe entregar al asociado las utilidades y reintegrarle sus aportaciones cuando no se haya pactado la transmisión de propiedad. 
El asociado debe efectuar las aportaciones a que se comprometió y participar en los riesgos del negocio 
El asociante debe desempeñar sus actividades sin la intervención directa del asociado. 
El asociado disfruta de las utilidades que se generen o corre también con las pérdidas, según sea el caso. Él es el responsable de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. 
  
El asociante es responsable administrativamente de (ver módulo fiscal): 
  
Contabilidad 
Expedir comprobantes 
Valuar y controlar inventarios 
Llevar el registro de acciones y certificados de aportación patrimonial. 
Llevar el registro de utilidades. 
Formular un estado de posición financiera. 
Levantar inventario de existencias al finalizar cada ejercicio fiscal. 
Presentar declaraciones anuales. 
Registrar la adquisición de monedas extranjeras. 
Efectuar retenciones y entero de los impuestos que establezcan la legislación fiscal. 
  
Los asociados deben inscribir la asociación en participación en el Registro Federal de      Contribuyentes con el fin de hacer la distinción de los ingresos por posibles actividades propias. 
  
Permite la obtención de financiamiento sin necesidad de emitir bonos u obligaciones, evitando también préstamos que requieren ser respaldados con garantías. 
Se distribuye el riesgo para el negocio específico. 
Se trabaja en conjunto para lograr una ganancia adicional. 
  
  

¿CUÁLES SON LOS PASOS A SEGUIR PARA INICIAR UN NEGOCIO CON ESTA FIGURA?

Pactar las condiciones y los porcentajes de participación del negocio. 
Elaboración de contrato y firma del contrato. 
Inscripción en el registro federal de contribuyentes. 
  

¿CÓMO LO HAGO?

  
Determinar quién será el asociante y el asociado y la actividad específica para la cual se van a unir. Establecer los montos de participación tanto en las ganancias como en las pérdidas. Recuerde que en el caso de las pérdidas este no puede ser superior al monto de la aportación.   
El contrato debe estar por escrito, ambas partes deben estar de acuerdo en su contenido y la actividad que se desea desarrollar debe ser lícita. Se debe firmar por ambas partes. 
Inscripción en el registro federal de contribuyentes (ver módulo fiscal). 
  
Ejemplificación: 
  
Miguel está muy orgulloso de su hermana Alejandra. Ella tiene una papelería desde hace quince años, misma que ha incrementado sus ventas cada año y posee el reconocimiento de muchas personas. 
  
Miguel desea hacer una inversión en la papelería de su hermana. Compra unas impresoras de ploteo y le propone a Alejandra asociarse en cuanto a las ganancias generadas solamente de las  impresiones que realice en la papelería. De esta manera él cree que puede tener utilidades cada año, derivado de la inversión realizada. 
  
En este ejemplo el asociante es la papelería de Alejandra y el asociado es Miguel. 

Activos Intangibles.







La contabilidad desarrolló un nuevo concepto para incorporar a los balances económicos del patrimonio de una organización, el valor de marca, el conocimiento que desarrolla una organización, y el crecimiento debido al resultado de investigaciones. Un activo es un recurso controlado por la entidad del que pudo y puede obtener beneficios tangibles.

En el lenguaje contable el término intangible se emplea con un sentido restringido para aquellos activos que producen beneficios parecidos a los que producen los bienes de uso o de renta y que no pueden materializarse físicamente. Se emplean en las actividades principales de la entidad (en la producción, en la gestión comercial o bien en la administrativa) o son contratados a terceros. Asimismo, su capacidad de servicio no se agota ni se consume en el corto plazo y mientras se usan no se transforman en otros bienes ni están destinados directamente a su venta.

Los activos intangibles pueden ser: las marcas, la identidad corporativa, la comunicación institucional, la imagen, el reconocimiento de los stakeholders y la reputación de una organización; el conocimiento comercial, operativo, científico o tecnológico, la propiedad intelectual, patentes y derechos de comercialización; las licencias, concesiones y derechos de autor; la cartera de clientes y la forma de relacionarse con ellos, entre otros

En México, la normatividad contable en materia de Activos Intangibles la constituye la Norma de Información Financiera C-8 denominada Activos Intangibles, dicha norma establece que los Activos Intangibles pueden ser adquiridos de tres formas:
1. Adquisición individual
2. A través de una adquisición de negocios
3. Generados internamente

En el caso de que los Activos Intangibles se adquieran a través de una adquisición de negocios, tenemos, para efectos de su valuación que le son aplicables Modelos de Valuación Financiera. Con relación a estos modelos, tenemos tres aproximaciones:
1. Basado en el ingreso
2. Basado en el costo
3. Basado en el mercado

El reconocimiento de una partida como activo intangible exige, para la  entidad, demostrar que el elemento en cuestión cumple:
(a) la definición de un activo intangible y
(b) el criterio de reconocimiento
Este requerimiento se aplicará a los costos soportados inicialmente, para  adquirir o generar internamente un activo intangible, y para aquéllos en los que se haya incurrido posteriormente para añadir, sustituir partes del mismo o realizar su mantenimiento
Un activo intangible se reconocerá si, y sólo si:
(a) es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al  mismo fluyan a la entidad; y
(b) el costo del activo puede ser medido de forma fiable. El criterio de  reconocimiento basado en la probabilidad siempre se considera satisfecho  en el caso de los activos intangibles que son adquiridos  independientemente o en una combinación de negocios.

Un activo intangible se medirá inicialmente por su costo.
El costo de un activo intangible adquirido de forma independiente comprende:
(a) el precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los  impuestos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de  deducir los descuentos comerciales y las rebajas; y
(b) cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto.
Una entidad seleccionará el modelo de costo o el modelo de revaluación  como parte de su política contable. Si un activo intangible se contabiliza según el modelo de revaluación, todos los demás activos pertenecientes a la misma clase también se contabilizarán utilizando el mismo modelo, a menos que no exista un mercado activo para esa clase de activos.
Modelo de costo: con posterioridad a su reconocimiento inicial, un activo  intangible se contabilizará por su costo menos la amortización acumulada  y el Valor acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.

Modelo de revaluación: con posterioridad al reconocimiento inicial, un activo  intangible se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor  razonable, en el momento de la revaluación, menos la amortización  acumulada, y el valor acumulado de las pérdidas por deterioro del valor  que haya sufrido. Para fijar el valor de las revaluaciones según esta  Norma, el valor razonable se determinará por referencia a un mercado  activo. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para  asegurar que el valor en libros del activo, al final del periodo sobre el que  se informa, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable.

Un mercado activo es un mercado en el que se dan todas las siguientes  condiciones:
(a) los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos;
(b) normalmente se pueden encontrar en todo momento compradores y vendedores; y
(c) los precios están disponibles al público.

Si se incrementa el valor en libros de un activo intangible como consecuencia  de una revaluación, dicho aumento se reconocerá en otro resultado global y acumulado en el patrimonio en una cuenta de superávit de revaluación. Sin embargo, el incremento se reconocerá en el resultado del periodo en la medida en que sea una reversión de un decremento por una revaluación del mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del periodo. Cuando se reduzca el valor en libros de un activo intangible como consecuencia de una revaluación, dicha disminución se reconocerá en el resultado del periodo. Sin embargo, la disminución se reconocerá en otro resultado global en la medida  en que existiera saldo acreedor en el superávit de revaluación en relación con  ese activo




Activos intangibles con vidas útiles finitas
El valor amortizable de un activo intangible con una vida útil finita, se  distribuirá sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil. Valor  amortizable es el costo de un activo, o el valor que lo haya sustituido, menos su valor residual. La amortización comenzará cuando el activo esté disponible para su utilización, es decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. La amortización cesará en la fecha más temprana entre aquélla en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo.

El método de amortización utilizado reflejará el patrón de consumo esperado, por parte de la entidad, de los beneficios económicos futuros derivados del activo. Si este patrón no pudiera ser determinado de forma fiable, se adoptará el método lineal de amortización. El cargo por amortización de cada período se reconocerá en el resultado del periodo, a menos que otra Norma permita o exija que dicho valor se incluya en el valor
en libros de otro activo.
Valor residual de un activo intangible es el valor estimado que la entidad podría obtener de un activo por su disposición, después de haber deducido los costos estimados para su disposición, si el activo tuviera ya la edad y condición esperadas al término de su vida útil. Se supondrá que el valor residual de un activo intangible es nulo a menos que:
(a) haya un compromiso, por parte de un tercero, de comprar el activo al final
de su vida útil; o
(b) exista un mercado activo para el activo intangible, y:
(i) pueda determinarse el valor residual con referencia a este mercado; y
(ii) sea probable que ese mercado existirá al final de la vida útil del mismo.
Tanto el periodo como el método de amortización utilizado para un activo intangible con vida útil finita se revisarán, como mínimo, al final de cada periodo.
Activos intangibles con vidas útiles indefinidas
Los activos intangibles con una vida útil indefinida no se amortizarán. Según la NIC 36, la entidad comprobará si un activo intangible con una vida útil indefinida ha experimentado una pérdida por deterioro del valor comparando su valor recuperable con su valor en libros
(a) anualmente, y
(b) en cualquier momento en el que exista un indicio de que el activo puede haber deteriorado su valor.
La vida útil de un activo intangible que no está siendo amortizado se revisará cada periodo para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo.



martes, 26 de enero de 2016

Conoce los almacenes generales de depósito



Un almacén general de depósito es una institución mexicana basada en el artículo 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y que tiene como función principal mantener la custodia de bienes, asegurando su correcta conservación, distribución o comercialización, amparados por un certificado de depósito y un bono de prenda. Para que un almacén sea facultado como almacén general de depósito, deberá ser registrado y auditado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Asociación de Almacenes Generales de Depósito A.C. (AAGEDE), es un órgano colegiado, fundado en septiembre del 2004, con antecedentes desde el año de 1992, que agrupa a las principales almacenadoras del país. Como organizaciones auxiliares del crédito, los Almacenes Generales de Depósito son emisores confiables de los certificados de depósito  que son utilizados como vehículos de financiamiento, comercialización y de control de inventarios.

Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones auxiliares de crédito, cuyo objetivo principal es  el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia.

 FuncionamientoEl cliente del almacén deposita sus mercancías en un AGD y este a su vez expide un Certificado de Depósito y en su caso un Bono de Prenda, los que acreditan la propiedad del bien y la disponibilidad que tendrá el titular depositante sobre el bien.

Es importante señalar que la función del Almacén es la de guardar o conservar, manejar, controlar y distribuir o comercializar los bienes y mercancías que se encuentran bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito, así como certificar la calidad y valuar los bienes y mercancías. Asimismo, pueden realizar:
·         Procesos de incorporación de valor agregado o la transformación, reparación y ensambles de las mercancías a fin de aumentar su valor.
·         Prestar el servicio de Apoderado Aduanal y algunos almacenes pueden operar como depósito fiscal para el diferimiento de los impuestos derivados de la importación.
·         Prestar servicios técnicos para la conservación y salubridad de mercancías.
·         Otorgar financiamiento con garantía de las mercancías depositadas.
·         Expedir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda sobre las mercancías depositadas o en tránsito, como garantía a terceros; así como para la obtención de financiamiento con garantía prendaria.
·         Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y fianzas del país o de entidades financieras  del exterior, destinados al cumplimiento de su objetivo social.

¿Qué es un Certificado de depósito y un Bono de Prenda?

El Certificado de Depósito, es un título de crédito  que otorgan los almacenes a favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este título se puede transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del mismo, el derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas.

Los almacenes podrán expedir certificados por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos casos. El Bono de Prenda es un anexo del Certificado de Depósito y sirve al comerciante para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados.

Tipos de Almacenes Generales de Depósito

Almacén de Depósito

Los que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.
También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.

Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda, se destinan a recibir depósitos de cualquier clase de mercancías y realizan las demás actividades a que se refiere la Ley, a excepción del depósito fiscal y del otorgamiento de financiamiento.

Depósito Fiscal

Los que además de realizar las actividades mencionadas en el párrafo anterior, pueden recibir mercancías en el régimen de depósito fiscal el cual se refiere a mercancías que producen del exterior o han sido producidas en el país para ser vendidas en el extranjero y por las cuales no se han cubierto todavía los impuestos correspondientes, sino que se pagarán al retirarse los bienes del almacén.

Estos almacenes quedarán sujetos al control de las autoridades aduaneras de conformidad con la ley de la materia.

Depósito Financiero

Son los que además de estar facultados para realizar las actividades anteriormente mencionadas en los números anteriores, otorgan financiamiento sobre las mercancías que tienen en custodia.

Tipos de Bodegas

Las bodegas en las que presten el servicio los almacenes generales pueden ser:
1.- Propiedad de los almacenes generales.
2.- Habilitada, es decir el inmueble es del propio comerciante, pero el almacén lo toma a su cargo.
El servicio que prestarán las bodegas habilitadas, se prestará en locales que formen parte de las instalaciones del propio comerciante que depositó las mercancías.
La Ley reconoce que puede darse el caso de que los almacenes carezcan de capacidad, para dar el servicio, por lo que en estos casos se recurre a bodegas habilitadas (sistemas de congelación, anaqueles para obtener un mayor orden, temperatura específica, alta seguridad, etc.) que el almacén general de depósito tomará a su cargo.

Clases de depósito

Existen dos tipos de depósitos: de mercancías individualmente designadas, y depósitos de mercancías genéricamente designadas.

Depósito de mercancías individualmente designadas

Es un depósito simple. La obligación del almacén se reduce a la guarda y custodia de las mercancías y a su restitución en el estado que las mercancías hayan tenido al ser constituido el depósito. El almacén responderá por las mercancías solo en el caso de los daños derivados de la culpa del propio almacén, si se llegan a perder por caso fortuito o fuerza mayor, el almacén queda liberado de toda responsabilidad.

Depósito de mercancías genéricamente designadas

Este depósito se estableció con el fin de recibir en silos o bodegas, granos y semillas de igual género que por ser de los mismos agricultores, generalmente serían fungibles entre sí.

El almacén responde de los daños ocasionados a las mercancías y su monto debe quedar determinado expresamente en el certificado de depósito correspondiente, así mismo lo serán por cuenta del almacén, “todas las pérdidas que ocurran por alteración o descomposición de los bienes o mercancías”, que se hayan depositado.

En el depósito genérico, a diferencia del individual, existe la obligación para el almacén de tomar seguro contra incendio sobre las mercancías que se reciban en depósito por su valor corriente del mercado en la fecha de constitución del depósito.


Prohibiciones

1.- Recibir depósitos bancarios de dinero.
2.- Otorgar fianzas o cauciones.
3.- Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del almacén general de depósito, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral, los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos del almacén; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores.
4.- Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamiento o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate con operaciones con el extranjero.
5.- Realizar las demás operaciones que no les estén autorizadas.

Para cubrir reclamaciones en caso de faltantes de mercancías en bodegas propias, arrendadas o habilitadas, los Almacenes Generales de Depósito deberán constituir una reserva de contingencias cuya conformación e integración se ajustará a las reglas de carácter general que para efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México.



jueves, 14 de enero de 2016

¿Qué son las Corridas Financieras?






El tema de cómo poder realizar un propio proyecto de inversión sigue siendo un tema vigente para muchos emprendedores. Particularmente una de las situaciones es tener un dominio básico de Excel, ya que es una herramienta básica para poder realizar estas corridas financieras.

Una corrida financiera no es otra cosa que una proyección futura de los ingresos y egresos de un proyecto o un negocio. Generalmente se proyecta a 5 años, y contienen una serie de diversas variables a considerar en el proyecto.

Realizar una corrida financiera va a depender del nivel de conocimiento que tenga el emprendedor para poder plasmar en una base de datos la innumerable cantidad de variables que desee conocer. Las recomendaciones más importantes dentro de las variables a conocer son:

  • El retorno de inversión.
  • La tasa de descuento (que es el rendimiento deseado o esperado)
  • La estructura de costos.
  • El riesgo.
  • El Flujo de Efectivo.
Es importante mencionar que no es fácil poder detallar una corrida financiera para un inexperto. La situación es que realizar el estudio financiero de un proyecto no es muy complejo, pero si es necesario contar con ciertas bases conceptuales sobre diversas variables a interpretar, ya que si no es así, solo se verán muchos números pero no se entenderá lo que representan.

Particularmente IPCE brinda diversos cursos donde se enseña como crear las corridas financieras, algunos como: "Desarrollo de Proyectos de Inversión" o "Finanzas para No Financiero" y "Corridas Financieras en Excel" donde se brindan los conocimientos y herramientas a personas que no tengan ninguna base sólida de finanzas, vamos ni de cómo hacer una corrida financiera, checa más informes en www.ipce.org.mx o escribenos a cursos@ipce.org.mx

Lo más importante es que identifiques cuáles serán tus costos fijos y variables de tu proyecto, tu punto de equilibrio y tu flujo de efectivo, estas serán las bases principales para fortalecer tu proyecto y proyectar lo que desees.

Escrito por: Ing. H Duran


¡Ya puedes adquirir el manual digital de Corridas Financieras!




martes, 5 de enero de 2016

Crea un Mini-holding para crecer tu negocio.






En su acepción más básica, el holding es una sociedad de sociedades. En función de la situación de partida, puede servir para disgregar en varias una empresa según sus diferentes líneas, pensemos en una bodega que ha diversificado abriendo varios negocios de hostelería y pequeñas tiendas de alimentación, de este modo el holding va a permitir contar con una empresa para cada actividad al mismo tiempo que se controlan todas ellas desde la sociedad matriz. Quizá más habitual sea la situación de partida contraria, por ejemplo: un emprendedor del negocio de la publicidad ha diversificado creando una sociedad editorial, una central de compras y finalmente otra de aplicaciones móviles. Él es socio mayoritario en cada una de ellas, pero cuenta con varios compañeros de viaje con participaciones en una o varias empresas.
En este caso la sociedad holding aportará grandes ventajas, la única condición de partida es que la sociedad matriz tenga otra participada. Digámoslo abiertamente, lo más habitual es que detrás de un holding haya un interés por optimizar las obligaciones con el fisco, pagar menos. Es una opción empresarial que establece la normativa y como tal, perfectamente lícita y recomendable para quien tenga la capacidad de cumplir con los requisitos, por lo que no se debe perder es la oportunidad, más sabiendo que su coste de constitución es muy limitado.
Sin desdeñar las ventajas  fiscales, las más populares, todos los expertos coinciden en señalar que esta es una visión limitada de la figura del holding. Sin duda su mayor ventaja es permitir construir una planeación estratégica, de este modo desde la cabecera del grupo es más fácil vigilar y analizar la marcha real de todas las actividades que se desarrollan. Da una oportunidad de transformación para la empresa o empresas de las que parte de modo que puedan buscar una posición competitiva válida individual.
¿Por qué crear un holding?
Queramos o no, la empresa es un ente vivo en constante transformación: se diversifica la actividad, se fundan nuevas sociedades, se da entrada a socios... Si no se cuida, el resultado será el de un grupo desorganizado, y crear una sociedad holding permite reestructurar el entramado societario de forma definitiva, con relativa sencillez y sin grandes inversiones adicionales. Y desde el punto de vista personal de los socios, servirá para organizar su patrimonio en torno a una única sociedad.
Ganar eficiencia. La estructura holding también sirve “para hacer más cosas y de forma más eficiente”. Una de sus ventajas es la centralización de todos los servicios desde la sociedad matriz, evitando redundancias, optimizando costos y beneficiándose de las economías de escala.
“Cuando diferentes actividades se gestionan desde una única empresa puede que la decisión que favorece a un negocio perjudique al otro y finalmente se tienda a no hacer nada. Con una estructura holding se gana en agilidad, es muy probable que a una línea de negocio le convenga buscar un socio tecnológico y a otro uno financiero, pero también puede que debamos vender. De este modo podemos tomar las decisiones particulares adecuadas sin que las otras sociedades se vean afectadas”.
¿Cómo se constituye?
Por muy obvio que resulte decirlo, hay que destacar que cada caso es diferente. Para decidir si el holding es la respuesta definitiva, hay que hacer un estudio previo y contar con la asesoría de un experto.
Relación económica. Más que por el volumen de facturación de las empresas depende de la relación económica que se establezca entre ellas, así un conjunto de empresas con una facturación menor al millón de dolares puede justificar una estructura holding si las diferentes sociedades necesitan del traspaso de capital habitual y de su unión resulta una oferta global con la que presentarnos al mercado de una forma más competitiva. De otro modo, un conjunto de sociedades con una facturación de cinco millones de dolares, formado por empresas de solvencia comprobada que no tienen relación financiera ni de actividad, probablemente, requeriría de otra solución.
  
Constitución.  La formalización del holding no se diferencia de la constitución de cualquier otra sociedad anónima o limitada, por lo que el paso por la notaría y el Registro Mercantil es obligado. Cada socio realizará sus aportaciones en bienes, participaciones en las empresas o efectivo, que se valorarán en cada caso para finalmente cuantificar el porcentaje accionarial que representa sobre el total de la sociedad holding, propietaria de todos los bienes. Pero podemos considerar lo siguiente:
- Política de distribución de dividendos entre los socios.
- Compraventa de participaciones y entrada y salida de socios.
- Los órganos de gestión y control de la compañía.
- Los acuerdos o sindicación de acciones a la hora de la compraventa de las participaciones y de la formulación de mayorías.
¿Qué condiciones debo cumplir?
Es la exigencia básica que nos va a hacer la Administración, y no: el ahorro de impuestos no se incluye en su casuística. “No se toma la decisión para pagar menos, sino para mejorar la gestión”. Algunos de los motivos a argumentar son facilitar la diversificación de actividad, ofrecer una imagen de marca única para competir en el mercado, tener el tamaño adecuado para acceder a concursos públicos o privados con más garantía de éxito u organizarse para comercializar mejor los servicios y productos.
Medios materiales y humanos. Deberás demostrar que la sociedad holding cuenta con una estructura propia e independiente, con un local y personal contratado, una persona como mínimo. De otro modo, será considerada como una sociedad tenedora de participaciones, la antigua sociedad patrimonial. Te gustará saber que con la nueva normativa, en vigor desde este 2015, la holding sí que puede ubicarse en las instalaciones de otra de las sociedades del grupo, pero con un espacio habilitado para ella.
 
La mayoría de los derechos de voto. Quien promueve la sociedad holding debe tener en propiedad más de la mitad del accionariado, y si se quiere acceder al régimen de consolidación fiscal (como veremos a continuación, la figura que realmente permite el acceso a las ventajas fiscales), ese porcentaje en propiedad debe ser del 75% (del 70% en el caso de sociedades cotizadas) sobre todas y cada una de las sociedades que van a participar en el holding.
¿Qué ventajas organizativas tengo?
A la hora de sentarse a negociar con un banco no es lo mismo exhibir la contabilidad de una única empresa que la de un grupo, lo que te puede permitir escapar del recortado margen de negociación de la sucursal de barrio para ser atendido desde servicios centrales. Lo mismo ocurre en la negociación con proveedores (factura de luz, gestoría, etc.) o acreedores.
Nuevas oportunidades de negocio. Mostrar músculo abre oportunidades de negocio, por ejemplo, en la licitación de concursos públicos y privados en los que una estructura holding que cubre todo el proceso de los servicios solicitados parte con ventaja. “Te abre las puertas para jugar en otra liga”. Veamos un ejemplo: pensemos en una empresa dedicada al cultivo de césped que, más tarde, se especializó en el cuidado del manto verde en campos de fútbol con la creación de una segunda sociedad. Con una estructura holding le resultará más sencillo ampliar el recorrido de su oferta a la gestión de prados verdes para urbanizaciones y municipios, ya que cubre todas las fases del servicio negociando desde una única sociedad.
Es una figura flexible. La confusión de los muchos empresarios que asocian el holding a una estructura rígida: “Es un elemento adaptable, que permite tanto dar entrada a nuevos socios como salida, según las necesidades de cada momento y con tan sólo hacer un nuevo reparto de las acciones”.
Imagen de operador profesionalizado. “Todo el mundo es consciente de que un holding requiere de una mayor complejidad de gestión, más profesionalizada, lo que te diferencia de una mayoría de las pymes del mercado o de la típica empresa familiar de ‘Hijos de...’. Se gana en términos de marketing, branding y presencia en Internet y redes sociales”.  
Economías de escala. Permite producir más sin incrementar el capital o la carga de trabajo, gracias a las sinergias derivadas de una administración y negociación centralizadas: mayor operativa en toma de decisiones o descuentos en proveedores. Además, es común que se genere cierta redundancia en puestos de trabajo.
Ventajas fiscales: El régimen de consolidación fiscal
Una de las grandes virtudes de la sociedad holding son, sin duda, las ventajas fiscales, y buena parte de ellas va a depender de la posibilidad que tenga para acogerse al régimen de consolidación fiscal. Sus exigencias superan a las de la constitución del propio holding, ya que es necesario que la sociedad matriz ostente un mínimo del 75% de la participación accionarial, de este modo pasará a ser tratada como un único sujeto pasivo de cara al Impuesto sobre Sociedades. Si cumples con el requisito, tendrás premio:
Compensación de pérdidas. Permite que las posibles pérdidas de una determinada sociedad sean compensadas por la que aporta beneficios en ese mismo ejercicio fiscal. En la práctica la compensación por pérdida implica un aplazamiento del pago a la Hacienda Pública, lo que concede una mayor liquidez, y después de estos años de escasez, no hace falta redundar en lo importante que es disponer de efectivo.
Documentación de operaciones. De cara al fisco, la inversión de una sociedad a otra o cualquier tipo de compraventa son consideradas como operaciones vinculadas, con lo que las empresas que se acogen al paraguas de la consolidación fiscal no están obligadas a documentar cada una de ellas, con el consiguiente ahorro administrativo
y de costos.
 Beneficios fiscales aprovechados. ”Todo el grupo podrá beneficiarse de determinadas deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades que de otro modo podría perder porque la empresa beneficiaria, por ejemplo, ha perdido su derecho al estar en pérdidas”. De este modo, el holding sí puede cumplir con todos los requisitos y verse  beneficiado de esa ayuda recibida en concepto de inversiones en I+D+i, en la industria
cultural o por contratación de personal
con minusvalías.
Otras ventajas. sucesión y financiación
En muchas ocasiones la sociedad holding se impulsa con el objetivo de facilitar y abaratar la sucesión generacional de las empresas y/o el traspaso de participaciones accionariales intervivos (de padres a hijos, por ejemplo), lo que la convierte en una figura muy común en la empresa familiar. En esencia, la sociedad holding (con independencia de si consolida o no fiscalmente) facilita una reducción de hasta el 95% de la base imponible sobre la que se calcula el Impuesto sobre Sucesiones: para acogerse a este rebaja, un grupo familiar no organizado debe demostrar el cumplimiento de cada uno de los requisitos en cada una de las sociedades, mientras que con la estructura holding sólo lo deberá hacer la sociedad matriz.
Gestión de la financiación.
En un grupo de empresas no organizado es muy habitual que unas sociedades inyecten dinero en otras. Sin embargo, una parte de ese capital nunca llegará a la empresa destinataria, mientras que desde la sociedad holding se puede hacer un reparto en función de las necesidades de cada sociedad, por ejemplo, vía ampliación de capital.


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